En
el caso que se plantea por la sentencia T- 565/13 se se hace referencia al
libre desarrollo de la personalidad de un menor que cursaba el grado noveno y
que por sus inclinaciones sexuales el rector de la institución considera que
esta mal su actitud y que está atentando contra el manual de convivencia del
centro educativo pero hay que ver que si el menor se le aplicaba el manual de
convivencia este no puede estar por encima de la carta magna de los colombianos
que habla del libre desarrollo de la personalidad y que aparte de eso por querer
aplicar este manual se está negando el derecho a la educación del menor que va
en lo que hoy trabajamos es formar una educación inclusiva sin importar las
inclinaciones sexuales ni la forma de vestir ni de pensar así que esto es algo
que nos da claridad y que fue bien tutelado por honorable juez.
De
acuerdo a la sentencia T-565/13 tomada como ejemplo para esta actividad, se debería
decir que a la luz de la Constitución Política Nacional, que es nuestra mayor
Norma en Colombia Todos los ciudadanos tienen derecho a vivir en comunidad,
tienen derecho a igualdad de condiciones y a disfrutar de las mismas
oportunidades que los demás.
Entonces
en este caso el estado está en la responsabilidad de adoptar las medidas
pertinentes, necesarias y efectivas para que los derechos citados se cumplan.
Las
instituciones educativas como parte integral de este estado social y de derecho
no solo deben velar para que todos los integrantes de su comunidad
"estudiantes, docentes y directivos" disfruten de estos derechos,
sino también debe velar por que sean promulgados y respetados.
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